“…la extensión e intensidad del daño causado es un parámetro de ser susceptible de aplicar si, como consecuencia del delito, se produjeran secuelas de afectación mayor, tales como la naturaleza física, psicológica, económica, social o estrictamente familiar, según el tipo delictivo, siempre que haya sido acreditado. Por lo que justificar el aumento de la pena con base en la extensión e intensidad del daño causado, que no fue debidamente acreditado en juicio, es una decisión ilegítima.
(…) se establece que en el presente caso no concurrió intensidad del daño causado, pero no obstante ello, no se puede acceder a la petición del recurrente de rebajar la pena a su límite mínimo, por cuanto que, del estudio de los razonamientos del a quo, se establece que a criterio de este último, también tuvo en cuenta para la fijación de la pena la circunstancia relativa al móvil del delito y los antecedentes personales, cuyo acierto o desacierto no serán examinados por no ser parte del reclamo hecho en casación…”